Se rechazó el reclamo, pues en la especie no se acreditó la existencia de la causal con…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017
Resumen
Se rechazó el reclamo, pues en la especie no se acreditó la existencia de la causal contemplada en el artículo 149 n° 2 del código tributario, esto es, aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de un aparte del mismo, así cómo la superficie de las diferentes calidades de terreno. tampoco se acreditó la destinación preferentemente agrícola o forestal del predio, estableciéndose por el sentenciador que la clasificación de sitio eriazo hecha por el sii, se encuentra correctamente efectuada. la sentencia no fue objeto de recurso alguno.
Normas citadas
Código Tributario
Ley 17.235
Código de Procedimiento Civil
Circular N° 38
Artículo 131 bis del Código Tributario
Ley 18.450
Ley N° 20.322
DFL 2
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