Resumen
Este Servicio, a través de su jurisprudencia administrativa, dentro de la cual se comprende aquella que cita en su presentación, ha sostenido que los ingresos obtenidos de contratos derivados financieros se califican como rentas de "capitales mobiliarios" de aquellas a que se refiere el artículo 20, N° 2, de la LlR. De acuerdo a lo anterior, los resultados obtenidos de estos instrumentos se deben reconocer en el ejercicio en que se perciban. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que demuestren sus rentas efectivas mediante contabilidad completa, cuando la inversión generadora de las rentas provenientes de derivados, forme parte del patrimonio del contribuyente, que perciban rentas de los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20, de la LIR, deberán re