El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado en contra de la Subsecreta…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado en contra de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, ordenando la entrega del expediente vigente en el sistema de registro de proveedores técnicos de cuatro entidades, entre ellas dos personas naturales y dos empresas. Se determinó que la información es pública por obrar en poder del órgano, por no acreditarse afectación a derechos comerciales o económicos de los terceros oponentes, y por constituir antecedentes esenciales de decisiones administrativas como la inscripción en registros públicos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Se aplicó el criterio del amparo. Previamente a la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto, conforme al principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia. El incumplimiento de la entrega, una vez ejecutoriada la decisión, puede acarrear multas y sanciones para la autoridad responsable.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Ley 21.078
Decreto Supremo N° 135
Oficio N° 33
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Es pública la información sobre la inscripción de un proveedor técnico en un registro administrativo de vivienda?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y determinó que la información es pública, porque obra en poder del órgano y constituye antecedentes esenciales de la inscripción en un registro público del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
¿Puede un tercero oponerse a la entrega de información pública sobre sus antecedentes en un registro de proveedores?
En este caso, el Consejo estimó que no se acreditó afectación a derechos comerciales o económicos de los terceros oponentes, por lo que no prosperó la oposición y se ordenó la entrega del expediente.
¿Qué datos deben protegerse al entregar expedientes de un registro administrativo con información pública?
En este caso, el Consejo ordenó que, antes de la entrega, el órgano tarje los datos personales de contexto, conforme al principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia.
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