El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Cerrillos por la negativa a entregar documentación sobre anteproyectos de edificación. Se ordenó entregar copia de las solicitudes de aprobación de anteproyectos ya totalmente tramitadas y de sus resoluciones aprobatorias, debiendo el municipio tarjar datos personales como el RUT de personas naturales, conforme a la Ley N° 19.628 y al principio de divisibilidad. El órgano había manifestado allanamiento parcial a la entrega de esa información, por tratarse de información pública en su poder. Se rechazó el amparo respecto de las solicitudes de anteproyectos pendientes de tramitación, por constituir información privada entregada voluntariamente al Estado por un particular sin haber fundado un acto administrativo. También se rechazó respecto de la aprobación de anteproyectos en trámite y de las observaciones de arquitectos revisores a anteproyectos rechazados, por inexistencia de la información, y respecto de los plazos de revisión del Departamento de Edificación y Urbanismo, al estimarse satisfecha la respuesta entregada originalmente.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Debe entregarse al público la documentación de anteproyectos de edificación que una municipalidad ya tramitó?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó a la Municipalidad de Cerrillos entregar copia de las solicitudes de anteproyectos totalmente tramitadas y de sus resoluciones aprobatorias, tarjando previamente los datos personales como el RUT de personas naturales.
¿Se puede acceder a solicitudes de anteproyectos que todavía están pendientes de tramitación en un municipio?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de las solicitudes pendientes, por considerar que son información privada entregada voluntariamente al Estado por un particular, sin que se hubiera fundado un acto administrativo.
¿Qué ocurre si el municipio no tiene la información solicitada sobre observaciones de arquitectos revisores o sobre plazos de revisión?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de las observaciones de arquitectos revisores a anteproyectos rechazados por inexistencia de la información, y respecto de los plazos de revisión por estimar satisfecha la respuesta original entregada.
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