Tributario

Al respecto estima que tal criterio debe ser reevaluado pues, existen numerosos pronunc…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2011

Resumen

Al respecto estima que tal criterio debe ser reevaluado pues, existen numerosos pronunciamientos del Servicio que señalan que este tipo de contribuyentes se encontrarían obligados a llevar el Registro FUT. De acuerdo con lo establecido en el N° 3, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, se encuentran obligados a llevar el Registro FUT, todos los contribuyentes sujetos al Impuesto de Primera Categoría sobre sus rentas efectivas conforme a un balance general, según contabilidad completa. En conformidad con la jurisprudencia que este Servicio ha emitido sobre la materia, frente a las normas de la LIR, debe tenerse presente que todas las personas, sean naturales o jurídicas, revisten la calidad de contribuyentes, en la medida que puedan estar sujetas a algunos de los tributos que ella estab

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
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