Resumen del criterio jurisprudencial
El profesor docente presentó un recurso de protección contra el Servicio Local de Pública de Aysén, solicitando la anulación de dos cartas que comunicaban la no renovación de su designación a contrata y la inmediata renovación para el año académico 2026. El recurrente invocó el principio de confianza legítima y alegó violaciones a los artículos 19 N°1,2,3 de la Constitución y a los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880. El Servicio Local respondió solicitando el rechazo del recurso y alegó que la relación laboral se originó por el traspaso del servicio educacional. La Corte, integrada por la Ministra Presidente Natalia Rencoret y los Ministros Pedro Alejandro Castro, José T. y Luis Moisés Aedo, consideró que no existía certeza suficiente sobre la continuidad del servicio ni sobre el régimen horario contratado, y que otras vías procesales eran más idóneas. En consecuencia, la mayoría rechazó el recurso de protección, estimando que la acción excede los márgenes de un medida cautelar sumaria. Un voto disidente sostuvo que la confianza legítima del docente debía ser protegida y que la decisión administrativa era arbitraria.