En la situación planteada, las sumas pagadas para la adquisición del derecho de opciÅ
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2013
Resumen
En la situación planteada, las sumas pagadas para la adquisición del derecho de opción, corresponden a una inversión efectiva que debe activarse y ser calificada como un activo intangible para efectos tributarios. Dichas sumas sólo podrán cargarse al resultado tributario, mediante su castigo en el momento en que tal derecho se enajene, o bien, cuando se acredite que el mismo ha perdido todo su valor para la empresa que realizó la inversión, lo que ocurre en la situación analizada cuando se ejerce la opción, atendido que se extingue el referido derecho. JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI DIRECTOR SUBROGANTE
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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