Tributario

Estima el consultante, que tales pagos o cuotas deberían ser considerados como un gast…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

Estima el consultante, que tales pagos o cuotas deberían ser considerados como un gasto deducible de acuerdo a las normas del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y no como un costo tributario de un bien del activo. Agrega que mientras no se ejerza la opción de compra, XXXX sólo tendrá un derecho de uso de la respectiva concesión minera, pero no es dueña de ésta. En efecto, el oferente sigue siendo dueño de la concesión, la cual continuará inscrita a su nombre en el Registro de Propiedad que lleva el respectivo Conservador de Minas. Por tanto, no parece lógico que XXXX tenga activado un derecho minero del cual no es dueño y que figura en el activo de otro contribuyente. Adicionalmente, no parece razonable que XXXX registre dentro de su activo la concesión mi

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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