Los demandantes S., M. M., C. A. L., L. A. L. y H. L. L. interpusieron demanda contra E…
Sentencia · 2022
Resumen
Los demandantes S., M. M., C. A. L., L. A. L. y H. L. L. interpusieron demanda contra Edesur SA por daños y perjuicios derivados de interrupciones en el suministro eléctrico en su domicilio ubicado en Inclán 4230 4to. B de Buenos Aires durante un período de 3 años. El Juzgado de primera instancia rechazó la demanda considerando que la normativa no establece un derecho absoluto al suministro constante y que los 14 cortes registrados (totalizando 33 horas, siendo el máximo 10 horas continuas) no superaban los límites de tolerancia contractuales. El tribunal concluyó que no se acreditó daño material ni moral que justificara la responsabilidad de la empresa. Edesur apeló únicamente el régimen de costas. La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el fallo rechazando la demanda, aunque con una disidencia parcial respecto al régimen de costas de alzada.
Normas citadas
Contrato de Concesión
Reglamento del Suministro
Art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
responsabilidad civilsuministro eléctricodaños y perjuiciosinterrupción de serviciocostas procesaleslímites de tolerancia contractualdaño material y moraldaño punitivo
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