Resumen del criterio jurisprudencial
Don Francisco Javier Corral Macias, candidato a Consejero Regional por la circunscripción territorial Elqui en las elecciones 2024, reclamó contra la Resolución N°G14938 del Servicio Electoral, de 5 de mayo de 2025, que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales. La resolución objetó gastos por $4.165.000 y $5.959.800, correspondientes a las facturas N°27 y N°28 del proveedor Gerard Joffre Pávez E.I.R.L., por servicios prestados para la campaña. El candidato sostuvo que la omisión de declararlos conforme al artículo 44 bis de la Ley N°19.884 se debió a un error involuntario, pues los registró en la cuenta contable N°214 de propaganda impresa y merchandising y no en la N°241 de servicios prestados para la campaña. El Tribunal Calificador de Elecciones estimó que la prestación correspondía a servicios de campaña según el artículo 2 letra d) de la Ley N°19.884 y que, por su cuantía, debió informarse antes del día de la elección. La omisión de esa obligación perentoria justifica el rechazo del gasto conforme al artículo 47 de la citada ley. En consecuencia, al alcanzar los gastos rechazados un 34,17%, la resolución que rechazó la cuenta fue declarada ajustada a derecho y se rechazó la reclamación.