El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas. El requirente alegaba que dicha exclusión vulneraba el principio de proporcionalidad y la igualdad ante la ley. Sin embargo, el Tribunal resolvió que la norma cuestionada no es desproporcionada ni discriminatoria, pues el legislador tiene potestad para establecer presidio efectivo en delitos graves como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas, dentro de su campo de decisión regulatoria autónoma en materia de política criminal. Se concluyó que la disposición legal se ajusta a la Constitución y que la determinación de la pena concreta corresponde al tribunal penal competente.
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Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley excluya ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas como la remisión condicional o la libertad vigilada?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y resolvió que la exclusión no es desproporcionada ni discriminatoria, pues el legislador puede establecer presidio efectivo en delitos graves dentro de su campo de política criminal. La norma se ajusta a la Constitución.
¿Vulnera la igualdad ante la ley que el legislador excluya de penas sustitutivas delitos como la violencia de género o el tráfico de drogas?
En este caso, el Tribunal sostuvo que la norma cuestionada no es discriminatoria, porque el legislador tiene potestad para exigir presidio efectivo en delitos graves como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas. Así, desestimó la alegación de vulneración de la igualdad.
¿Quién determina la pena concreta cuando la ley impide aplicar una pena sustitutiva?
En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que la determinación de la pena concreta corresponde al tribunal penal competente, y no al control de constitucionalidad. Esto no altera la validez de la disposición legal cuestionada.
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