Constitucional

Se interpone requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional en contra…

Informe · Tribunal Constitucional · 2024

Resumen

Se interpone requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional en contra de los artículos 248 letra c) y 259 inciso final del Código Procesal Penal. El requirente cuestiona la aplicación de estas normas en causa seguida ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago. Se alega que la aplicación de estas disposiciones infringe derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 Nº 3 e inciso 6, y artículo 83 inciso segundo de la Constitución. La causa se encuentra con comunicación de no perseverar en la investigación sin formalización previa, con sobreseimiento programado para el 26 de marzo de 2024. Se solicita además la suspensión inmediata del procedimiento hasta que se resuelva el requerimiento de inaplicabilidad.

Normas citadas

  • Artículo 93 Nº 6 de la Constitución Política de la República
  • Artículo 19 Nº 3 inciso 3 de la Constitución Política de la República
  • Artículo 19 Nº 3 inciso 6 de la Constitución Política de la República
  • Artículo 83 inciso segundo de la Constitución Política de la República
  • Artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal
  • Artículo 259 inciso final del Código Procesal Penal
  • Artículos 193 y 196 del Código Penal
  • Artículo 42 inciso final del DFL 5 de 2010
inaplicabilidadinconstitucionalidadforzamiento de acusacióndebido procesoCódigo Procesal PenalTribunal Constitucionalsuspensión de procedimientono perseverar

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.