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El recurrente interpuso un recurso de protección contra la recurrida por el envío reite…

Resumen del criterio jurisprudencial

El recurrente interpuso un recurso de protección contra la recurrida por el envío reiterado de correos y mensajes ofensivos, así como por la publicación de su imagen y expresiones descalificatorias en redes sociales, alegando vulneración de su integridad psíquica, vida privada y honra. La recurrida admitió haber realizado algunas publicaciones y reconoció que fueron utilizadas como mecanismo de presión, pero negó autoría de otras y aseguró haber retirado las que reconoció. El tribunal analizó la compatibilidad de dichas conductas con los derechos constitucionales a la honra y a la vida privada, consagrados en los numerales 1º y 4º del artículo 19 y en el artículo 20 de la Constitución. Se determinó que la denostación pública no constituye una herramienta legítima para resolver conflictos entre particulares y que la libertad de expresión tiene límites cuando afecta derechos de terceros. En consecuencia, el recurso de protección fue acogido y se ordenó a la recurrida eliminar, dentro de tres días, las publicaciones identificadas, salvo aquellas cuya autoría no pueda determinarse. La decisión se tomó sin costas y sin voto disidente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.