Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso un recurso de protección contra la recurrida por el envío reiterado de correos y mensajes ofensivos, así como por la publicación de su imagen y expresiones descalificatorias en redes sociales, alegando vulneración de su integridad psíquica, vida privada y honra. La recurrida admitió haber realizado algunas publicaciones y reconoció que fueron utilizadas como mecanismo de presión, pero negó autoría de otras y aseguró haber retirado las que reconoció. El tribunal analizó la compatibilidad de dichas conductas con los derechos constitucionales a la honra y a la vida privada, consagrados en los numerales 1º y 4º del artículo 19 y en el artículo 20 de la Constitución. Se determinó que la denostación pública no constituye una herramienta legítima para resolver conflictos entre particulares y que la libertad de expresión tiene límites cuando afecta derechos de terceros. En consecuencia, el recurso de protección fue acogido y se ordenó a la recurrida eliminar, dentro de tres días, las publicaciones identificadas, salvo aquellas cuya autoría no pueda determinarse. La decisión se tomó sin costas y sin voto disidente.