Tributario

Tributario: SII, Servicio de Impuestos Internos, jurisprudencia administrativa

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

2. Aclarado lo anterior, para efectos de analizar la operación descrita, necesario es tener presente lo siguiente: 2.1. De acuerdo a lo dispuesto en la letra a), del artículo 1° y en el artículo 3°, ambos de la Ley N° 20.712, de 2014, Ley única de Fondos (LUF), y en el artículo 1° del Reglamento sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, contenido en el Decreto N° 129, de 2014, del Ministerio de Hacienda, la administradora es una sociedad anónima especial cuyo objeto exclusivo es la administración de los recursos de un fondo por cuenta y riesgo de los aportantes[1]. 2.2. El tratamiento tributario aplicable a la administradora y sus accionistas, respecto de sus actividades e ingresos propios, es el mismo que afecta a cualquier otra sociedad anónima y sus accionistas

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.