Resumen del criterio jurisprudencial
En cuanto al segundo argumento del reclamante, es decir, que los funcionarios fiscalizadores no verificaron materialmente la infracción, tampoco puede ser acogido, por cuanto es claro que de los antecedentes que se tuvieron a la vista se pudo constatar fácilmente su comisión. y es necesario señalar además, que de todas maneras el denunciado ha reconocido los hechos que constituyen la infracción, alegando solamente que estos hechos no serían constitutivos de tal. habida consideración, en señalar que incluso en su absolución de posiciones la parte denunciada reconoce expresamente que la suma que le fuera entregada, fue en calidad de pago del precio del servicio prestado.