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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la asignación profesional cre…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la asignación profesional creada por la Universidad de Santiago de Chile, estableciendo que los funcionarios administrativos que estudiaban al momento de la entrada en vigencia del decreto universitario respectivo tienen derecho a percibirla, incluyendo a quienes no pertenecen a las plantas académicas, directivas o profesionales, siempre que fueran alumnos regulares de educación superior en carreras conducentes a títulos profesionales o grados académicos. Respecto a la solicitud de cambio de estamento, se desestimó, pues el ingreso a las plantas no académicas debe realizarse por concurso público, sin perjuicio de la facultad del rector para designar personal a contrata. Finalmente, se determinó que los funcionarios a contrata no pueden desempeñar labores de jefatura por el carácter transitorio de su relación laboral, por lo que se ordenó a la autoridad revisar y ajustar dichas designaciones.

Normas citadas

  • DFL 3/80 educa art/1
  • ley 18575 art/44
  • ley 18834 art/17 inc/1 dfl 149/81 art/11 lt/e
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Tienen derecho a una asignación profesional creada por una universidad los funcionarios administrativos que estudian una carrera?

En este caso, la Contraloría General de la República estableció que los funcionarios administrativos que estudiaban al momento de entrar en vigencia el decreto universitario tienen derecho a percibirla, incluso si no pertenecen a las plantas académicas, directivas o profesionales. Debían ser alumnos regulares de educación superior en carreras conducentes a títulos profesionales o grados académicos.

¿Puede un funcionario administrativo cambiarse de estamento a una planta profesional o académica sin concurso público?

En este caso, la Contraloría desestimó la solicitud de cambio de estamento, porque el ingreso a las plantas no académicas debe hacerse por concurso público. Sin perjuicio de ello, el rector conserva la facultad de designar personal a contrata.

¿Pueden los funcionarios a contrata ejercer labores de jefatura en un servicio público?

En este caso, la Contraloría determinó que los funcionarios a contrata no pueden desempeñar labores de jefatura por el carácter transitorio de su relación laboral. Por ello, ordenó a la autoridad revisar y ajustar esas designaciones.

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