Resumen
La Contraloría General de la República rechazó la solicitud de una docente para que se le reconociera el beneficio de la ley N° 20.804, al no acreditar el tiempo mínimo de servicios exigido. El dictamen precisó que el período computable comprende cuarenta y ocho meses de servicios, continuos o discontinuos, prestados entre el 2 de diciembre de 1999 y el 31 de julio de 2014, con jornadas de al menos veinte horas semanales para un mismo municipio, bajo el régimen estatutario de la ley N° 19.070. Revisados los antecedentes del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado y lo informado por la Municipalidad de Santiago, se verificó que las contrataciones de la interesada sumaban solo treinta meses, por lo que no cumplía los tres años continuos ni cuatro discontinuos requeridos. En consecuencia, se desestimó su presentación. Además, se instruyó al municipio para que registre electrónicamente los decretos de las últimas contrataciones de la peticionaria, debiendo informar a la Unidad de Validación y Registro de la División de Municipalidades en un plazo de veinte días hábiles.