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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado en contra de la Subsecret…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado en contra de la Subsecretaría del Interior, por considerar que la derivación de la solicitud de información efectuada por dicho organismo se ajustó a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. El reclamante solicitó información que fue derivada a otro organismo, el cual ya habría entregado el documento consultado. El Consejo constató que la actuación de la Subsecretaría fue conforme a derecho, por lo que desestimó el amparo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 20.430
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es válida la derivación de una solicitud de información a otro organismo cuando el documento pedido corresponde a ese otro órgano?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la derivación efectuada por la Subsecretaría del Interior se ajustó a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, por lo que desestimó el amparo. Además, constató que el organismo al que se derivó la solicitud ya había entregado el documento consultado.

¿Qué pasa si un organismo público deriva una solicitud de transparencia y el reclamante presenta un amparo ante el Consejo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Subsecretaría del Interior, al considerar que su actuación fue conforme a derecho. La decisión se fundó en que la solicitud fue derivada a otro organismo, el cual ya habría entregado la información.

¿Cuándo se considera que la actuación de un órgano de la Administración del Estado es conforme a derecho en materia de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la actuación de la Subsecretaría del Interior fue conforme a derecho, pues derivó la solicitud en los términos del artículo 13 de la Ley N° 20.285. Por ello, desestimó el amparo interpuesto.

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