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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto en contra de la Municipal…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, por la negativa a entregar copia certificada de la respuesta dada a una solicitud de acceso a la información sobre el registro de decretos de nombramiento de un período determinado. El Consejo estimó que se trata de antecedentes de carácter público, vinculados al ejercicio del derecho de acceso a la información, y recordó que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional. Ordenó la entrega de la información, con tarja de los datos personales y sensibles de contexto conforme al principio de divisibilidad y a la Ley N°19.628, debiendo el órgano cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, y acreditar la entrega ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano público debe entregar copia de la respuesta dada a una solicitud de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y estimó que esos antecedentes son de carácter público, por lo que ordenó su entrega. Los datos personales y sensibles de contexto debían tarjarse conforme a la Ley N°19.628.

¿Cómo deben aplicarse los datos personales al entregar información pública en Chile?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información tarjando los datos personales y sensibles de contexto, aplicando el principio de divisibilidad y la Ley N°19.628. Así se concilia el acceso a la información con la protección de datos.

¿Qué plazo tiene un municipio para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo ordenó a la Municipalidad cumplir en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, y acreditar la entrega ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

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