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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reconsideración de un exon…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reconsideración de un exonerado político titular de una pensión por antigüedad de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y de una jubilación de vejez en el sistema de capitalización individual. Al solicitante se le había reconocido un abono de tiempo por gracia de 54 meses, de los cuales el primer abono ya estaba consumido en su pensión de capitalización, por lo que los 18 meses restantes solo podían utilizarse para un bono de reconocimiento complementario o para reliquidar su prestación de antigüedad, debiendo optar entre ambas. El organismo, aplicando el artículo 16 de la ley N° 19.234 y su jurisprudencia, concluyó que cuando el bono de reconocimiento está comprometido en una modalidad de pensión del decreto ley N° 3.500 o ha sido cedido a una compañía de seguros, no procede otorgar una pensión no contributiva por gracia, pues esos periodos ya están consumidos. En consecuencia, ratificó el dictamen anterior y declaró que no es posible reconocer el derecho a optar por dicha pensión por ser incompatible con los beneficios que el interesado percibe.

Normas citadas

  • ley 19234 art/16
  • ley 19234 art/4
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Se puede otorgar una pensión por gracia a un exonerado político si el bono de reconocimiento ya está comprometido en una pensión del decreto ley N° 3.500?

No. En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que, cuando el bono de reconocimiento está comprometido en una modalidad de pensión del decreto ley N° 3.500 o fue cedido a una compañía de seguros, esos periodos ya están consumidos y no procede otorgar una pensión no contributiva por gracia.

¿Puede un exonerado político reliquidar su pensión de antigüedad y además optar a un bono de reconocimiento complementario con el abono de tiempo por gracia?

No simultáneamente. En este caso, el abono de tiempo por gracia reconocido excedía lo utilizable, por lo que el beneficiario debía optar entre un bono de reconocimiento complementario o la reliquidación de su prestación de antigüedad, según el resumen del dictamen.

¿Es compatible una pensión por gracia de exonerado político con los beneficios previsionales que ya percibe la persona?

No. En este caso, la Contraloría General de la República ratificó su dictamen anterior y declaró que no es posible reconocer el derecho a optar por la pensión por gracia, por ser incompatible con los beneficios que el interesado ya percibe, aplicando el artículo 16 de la ley N° 19.234.

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