Aduanero

Se hace lugar al reclamo por vulneración de derechos atendido a que no se ha acreditado…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se hace lugar al reclamo por vulneración de derechos atendido a que no se ha acreditado en autos que la secretaria a quien se notificó la resolución que bloqueaba las facultades operacionales del usuario haya tenido personería suficiente para ser emplazada y notificada por la reclamante, por lo que el bloqueo respectivo solo produce efecto desde su legal notificación al personero debidamente habilitado, la que se entiende efectuada tácitamente conforme al art. 48° de la ley 19.880, desde el momento en que el personero deduce reposición administrativa en contra de la resolución impugnada. fallo no fue apelado, por lo tanto, se encuentra firme y ejecutoriado.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.