Resumen
La Contraloría General de la República desestimó las presentaciones de funcionarios que pretendían renunciar a labores asignadas mediante encomendación de funciones. El dictamen señala que la encomendación no constituye un nuevo nombramiento ni un derecho para el servidor, sino una orden de la superioridad que debe cumplirse conforme al artículo 61, letra f), de la ley N° 18.834. Por tanto, resulta improcedente la dimisión presentada por los afectados para cesar en dichas funciones. Respecto al fuero gremial invocado por uno de los funcionarios, se indica que la aceptación escrita del dirigente solo se exige en caso de cambio de función, situación que no ocurrió, ya que las labores encomendadas corresponden al cargo que desempeñaba. Finalmente, en cuanto a la alegación sobre un sumario en curso, se aclara que la renuncia no puede operar como causal de cese de la encomendación, y la eventual responsabilidad en los hechos investigados debe ser determinada por el fiscal respectivo.