Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante interpone recurso de queja contra los ministros de la Corte de Apelaciones, por las faltas y abusos graves cometidos por reclamación interpuesta en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de La Araucanía, por haber informado negativamente la solicitud de primera inscripción conservatoria requerida ante el Conservador de Bienes Raíces de Cunco, referida a la compraventa del predio no inscrito denominado “El Raigón” de esa comuna. La Corte Suprema rechaza el recurso de queja deducido. El Decreto Ley N° 1.939, de 19 de noviembre de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado, en su artículo 99, derogó todas las normas vigentes sobre las materias a las que se refiere ese Decreto Ley, aplicables a través del Ministerio de Tierras y Colonización. No se relaciona con la propiedad austral, salvo en su artículo 4° transitorio que otorgó, por única vez, un nuevo plazo fatal de noventa días, a contar de su publicación, a aquellas personas que se encontraren en la misma situación anteriormente descrita, respecto de la tenencia de títulos de dominio señaladas en el artículo 354 del Decreto Ley N° 574, de 1974. También otorgó un plazo fatal para que aquellas personas que ya hubiesen solicitado el reconocimiento anteriormente o sus sucesores, pudiesen completar los antecedentes que les fueren re- queridos. Así, vencido una vez más el plazo fatal dispuesto por la ley, forzoso es concluir que quedó terminado -al menos por ahora, mientras una nueva ley no disponga otra cosa- el proceso de constitución y consolidación de la llamada propiedad austral, entendido como forma de regularizar los títulos de dominio de los predios ocupados entre los límites dispuestos legalmente. De modo que este instituto de “constitución de la propiedad austral” dejó de tener existencia, pero no porque hayan sido derogadas las normas legales que lo establecieron, sino por encontrarse extinguidos los plazos contemplados por la ley para acogerse al procedimiento administrativo consultado, sin perjuicio de que perduren en el tiempo los efectos producidos durante su vigencia.