Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por el contribuyente en contra del Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie de La Serena, el cual había revocado la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo que acogió la reclamación dejando sin efecto el reavalúo realizado por el Servicio de Impuestos Internos respecto del inmueble del quejoso, y en su lugar rechazó la acción. El recurrente denunció que los Magistrados dictaron la sentencia incurriendo en grave falta o abuso al resolver desconociendo la garantía del juez natural, así como la tutela judicial efectiva que ejerció el juez del grado al analizar correctamente el artículo 4° numeral 2° de la Ley N° 17.235, todo lo cual fue revocado por el Tribunal Especial de Alzada. Así, solicitó corregir las faltas o abusos cometidos, y dejar sin efecto el fallo impugnado, dictando otro que confirmase la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero. Los Jueces recurridos informaron al respecto, señalando que dieron cumplimiento estricto a la Ley N° 17.235, atendida la incongruencia argumental del fallo de primera instancia que estableció que el reclamo no cumplía con los estándares del artículo 149 Código Tributario, pero que de todas formas decidió anular de oficio los reavalúos, ejerciendo un razonamiento procesalmente incorrecto. La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por el contribuyente en contra del Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie de La Serena, el cual había revocado la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo que acogió la reclamación dejando sin efecto el reavalúo realizado por el Servicio de Impuestos Internos respecto del inmueble del quejoso, y en su lugar rechazó la acción. El recurrente denunció que los Magistrados dictaron la sentencia incurriendo en grave falta o abuso al resolver desconociendo la garantía del juez natural, así como la tutela judicial efectiva que ejerció el juez del grado al analizar correctamente el artículo 4° numeral 2° de la Ley N° 17.235, todo lo cual fue revocado por el Tribunal Especial de Alzada. Así, solicitó corregir las faltas o abusos cometidos, y dejar sin efecto el fallo impugnado, dictando otro que confirmase la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero. Los Jueces recurridos informaron al respecto, señalando que dieron cumplimiento estricto a la Ley N° 17.235, atendida la incongruencia argumental del fallo de primera instancia que estableció que el reclamo no cumplía con los estándares del artículo 149 Código Tributario, pero que de todas formas decidió anular de oficio los reavalúos, ejerciendo un razonamiento procesalmente incorrecto.