Civil

El demandado interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentenci…

Resumen del criterio jurisprudencial

El demandado interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones, que confirmó el fallo de primer grado que acogió la acción reivindicatoria, declarando el dominio del Fisco de Chile sobre el bien en cuestión. La Corte Suprema declara inadmisible el recurso de casación en la forma y rechaza el recurso de casación en el fondo deducido. El tribunal a quo, luego del análisis de la legislación vigente contenida en los artículos 589, 593, 595, 597, 643, 649 y 650 del Código Civil, los artículos 1, 2 y 30 del Código de Aguas y artículo 27 del Decreto Ley Nº 1.939, concluye que es evidente que el terreno obtenido producto del relleno del que fue un brazo del río Lebu es de dominio público, por lo que es la ley la que atribuye el dominio del predio en disputa al Estado, normas que tienen la naturaleza de “orden público”. Agrega que aquello se ve ratificado por la inscripción de dominio del propio demandado, anterior a las obras de dragado y relleno. Y, luego de reconocer que el demandado fue despojado de la posesión material al retirarse el cerco que había instalado, concluye que igualmente debe considerársele poseedor pues en el recurso de protección alegó el dominio del retazo en cuestión, esto es, el ánimo de señor y dueño, por lo que acoge la demanda en los términos indicados en el considerando primero precedente. La Corte de Apelaciones desestimó la casación formal por el supuesto vicio de haber sido dictada la sentencia en contra de otra pasada en autoridad de cosa juzgada por estimar que carece de todo sustento legal y fáctico al fundarse en la decisión dictada en el marco de un procedimiento de emergencia, como lo es la acción de protección. Asimismo, desechó el alegato de las supuestas decisiones contradictorias que tendría el fallo de primer grado, pues la orden de restituir el inmueble, pese a reconocer que el demandado no detenta materialmente su tenencia, se trata de una cuestión formal no substancial, que tiene su explicación en la naturaleza de la presente acción de dominio y el carácter de las alegaciones de las partes, es decir, porque las alegaciones de las partes, planteadas desde el ámbito formal, dicen también relación con el fondo de la discusión jurídica que a la causa concierne, teniendo presente los litigios anteriormente ventilados entre los involucrados, careciendo en consecuencia de relevancia la circunstancia anotada, desde que el mismo fallo en este punto reconoce que el bien inmueble sobre el cual recae la litis, se encuentra ya en poder del actor. El señalado tribunal de alzada, además, confirmó en lo apelado el fallo de primer grado. Según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley y siempre que dicha infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.

Revista de Derecho del CDEjurisprudencia de interés fiscalRecursos de casación en la forma y en el fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.