Seguridad social

Seguridad social: Prestaciones Preventivas, Ley N° 16.744

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley Nº 16.744. Certificación de mascarillas. Conforme a la normativa vigente y a las instrucciones del Ministerio de Salud, las entidades empleadoras deben proveer mascarillas certificadas, sin que la ley precise un organismo certificador exclusivo, por lo que cualquier entidad competente es válida; asimismo, se precisa que el Instituto de Salud Pública (ISP) es la entidad facultada para autorizar certificadores y validar protecciones personales extranjeras cuando no exista certificación nacional, informando finalmente que la Superintendencia no posee facultades para emitir certificados en esta materia.

Prestaciones PreventivasLey N° 16.744

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.