Resumen del criterio jurisprudencial
Ley Nº 16.744. Certificación de mascarillas. Conforme a la normativa vigente y a las instrucciones del Ministerio de Salud, las entidades empleadoras deben proveer mascarillas certificadas, sin que la ley precise un organismo certificador exclusivo, por lo que cualquier entidad competente es válida; asimismo, se precisa que el Instituto de Salud Pública (ISP) es la entidad facultada para autorizar certificadores y validar protecciones personales extranjeras cuando no exista certificación nacional, informando finalmente que la Superintendencia no posee facultades para emitir certificados en esta materia.