Resumen del criterio jurisprudencial
Si la reclamante cumple con los requisitos para utilizar el crédito por adquisición de bienes físicos del activo inmovilizado invocado en su declaración de impuestos, corresponde anular o dejar sin efecto la liquidación reclamada, que denegó la devolución de un saldo a favor y, además, determinó diferencias de impuestos, fundada en que el crédito declarado es excesivo o no procedería. el juez tributario y aduanero se encuentra expresamente facultado para anular o dejar sin efecto un acto reclamado.