Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente JOZIL dedujo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la resolución que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, fundada en el incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal. La Corte de Apelaciones rechazó la acción, estimando que no existía un acto ilegal o arbitrario. La Corte Suprema confirmó dicha sentencia, señalando que el servicio actuó conforme a la ley y el reglamento, los cuales exigen un período mínimo de residencia temporal de veinticuatro meses para postular a la residencia definitiva. Además, se destacó que la recurrente mantiene su situación regular mediante un permiso temporal y podrá postular nuevamente al cumplir el plazo requerido. No se advirtió vulneración a la garantía de igualdad ante la ley invocada.