Resumen
Molymet interpuso una reclamación judicial bajo el artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600 contra la Resolución Exenta N° de la SEREMI de Salud RM, que rechazó su solicitud de invalidación. La reclamación se originó en el contexto de una condena previa por daño ambiental en el predio P.L.A.S.B.. La Corte Suprema confirmó en 2014 la responsabilidad solidaria de Molymet y EFE para ejecutar un plan de saneamiento y retiro de residuos con asbesto. La SEREMI de Salud autorizó un plan en 2016, y en 2017 se inició una demanda ejecutiva para su cumplimiento. Molymet argumentó que la resolución era ilegal por no cumplir con la sentencia R- y por no considerar sus descargos. El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación por considerar que la SEREMI actuó dentro de sus facultades y no incurrió en ilegalidad. El tribunal sostuvo que la resolución impugnada se ajustó a derecho al ordenar el retiro total de los residuos, incluyendo el asbesto, sin eximir a Molymet de sus obligaciones. Se concluyó que no hubo vicios de legalidad y se rechazó la reclamación en todas sus partes, sin condena en costas por motivos plausibles para litigar.