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El Consejo para la Transparencia dio por atendida la solicitud de información que la re…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia dio por atendida la solicitud de información que la reclamante había formulado al Servicio Nacional de Migraciones, relativa a la resolución exenta de su solicitud de residencia definitiva. El amparo se fundaba en la falta de respuesta del servicio. Durante la tramitación, el Consejo constató en el Portal de Transparencia antecedentes que se pronunciaban sobre lo requerido y consultó a la reclamante sobre su conformidad, quien no se pronunció dentro del plazo de cinco días hábiles, por lo que se aplicó el apercibimiento de tenerla por conforme con dicha información. En consecuencia, se tuvo por entregada la información y se dio por atendida la solicitud, notificándose la decisión a las partes.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia consulta a quien reclamó si la información que ya está publicada le sirve y no responde?

En este caso, el Consejo constató que el Portal de Transparencia tenía antecedentes que respondían lo pedido y consultó a la reclamante su conformidad. Como no se pronunció dentro de cinco días hábiles, se la tuvo por conforme, se dio por entregada la información y se declaró atendida la solicitud.

¿Puede un amparo a la transparencia terminar sin que el servicio entregue una respuesta nueva si ya hay información disponible?

En este caso, el Consejo dio por atendida la solicitud porque el Servicio Nacional de Migraciones tenía antecedentes publicados en el Portal de Transparencia que se pronunciaban sobre lo requerido. Así, el amparo, fundado en la falta de respuesta, quedó resuelto sin una entrega adicional.

¿Cuál es el efecto de no contestar dentro del plazo una consulta de conformidad hecha por el Consejo para la Transparencia en un amparo?

En este caso, la falta de pronunciamiento de la reclamante dentro de cinco días hábiles tuvo el efecto de tenerla por conforme con la información disponible. El Consejo aplicó ese apercibimiento, notificó a las partes y dio por atendida la solicitud.

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