"En nuestra legislación de fondos de inversión o fondos mutuos el concepto de ’valor ac…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010
Resumen
"En nuestra legislación de fondos de inversión o fondos mutuos el concepto de ’valor accionario del fondo’ no existe, sin embargo del contexto de la disposición en que se encuentra éste, podríamos entender que el ’10 % del valor accionario del fondo’ se refiere al ’valor de las cuotas de participación’, por cuanto de acuerdo a la legislación de fondos de inversión chilena los aportes quedan expresados en cuotas de participación, y de acuerdo a la ley de fondos mutuos ’Los aportes quedarán expresados en cuotas del fondo...’. Sin perjuicio de lo antes expresado, cabe considerar que pueden existir cuotas de distintas series y valor, por lo cual en esos casos, debe estimarse que las cuotas no pueden representar más de el 10 % del valor o patrimonio del fondo, según corresponda. Al efecto, deb
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.