Tributario

Ahora bien, en relación con la aplicación del impuesto único de 10% que grava la dis…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2014

Resumen

Ahora bien, en relación con la aplicación del impuesto único de 10% que grava la distribución de beneficios o utilidades que efectúe el fondo en favor de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, y la ganancia de capital que estos contribuyentes obtengan en la enajenación o rescate de las cuotas del fondo, cabe hacer presente que dicho tributo no resulta aplicable a los aportantes de fondos de inversión privados regulados en el Capítulo V de la Ley N°20.712, toda vez que, según lo dispuesto en la letra B) del artículo 86 de esta ley, los aportantes sin domicilio ni residencia en el país, de fondos de inversión privados, se gravan con el impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta, considerándose como contribuyentes del N°2 del artículo 58 de esta últi

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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