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Se acoge parcialmente el amparo contra del Servicio Nacional de Aduanas, ordenándose la…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo contra del Servicio Nacional de Aduanas, ordenándose la entrega de los protocolos y convenios UAF-Aduanas; documentos de coordinación operativa de mesas de trabajo, comités, reuniones (2019-2025); estadísticas anuales de alertas enviadas a la UAF; y documentos de evaluación sobre la eficacia del intercambio con la UAF. Previo a su entrega, el órgano reclamado deberá tarjar aquellos contenidos que revelen métodos operativos, indicadores de riesgo específicos, metodologías de detección, datos operativos sensibles, casos individuales o identidades de personas investigadas, así como cualquier otra información cuya divulgación pueda concretamente afectar el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la institución, y por tanto, la seguridad de la Nación. Lo anterior, por cuanto no se acreditó la concurrencia de la causal del artículo 21 N° 3 de Ley de Transparencia, respecto de la información que se ordena entregar. Se rechaza el amparo respecto de la entrega de información relativa a los indicadores de riesgo compartidos y a las herramientas de análisis utilizadas en forma conjunta, por cuanto la divulgación de los indicadores específicos empleados por el Servicio Nacional de Aduanas y la Unidad de Análisis Financiero para detectar operaciones de subfacturación, contrabando y fraude aduanero, así como de las herramientas tecnológicas y metodológicas asociadas, permitiría a organizaciones delictivas adecuar su comportamiento con el fin de eludir los parámetros de alerta utilizados por dichas instituciones. Lo anterior comprometería, de manera concreta y probable, la eficacia del sistema de fiscalización, configurándose en consecuencia la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.