Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo contra del Servicio Nacional de Aduanas, ordenándose la entrega de los protocolos y convenios UAF-Aduanas; documentos de coordinación operativa de mesas de trabajo, comités, reuniones (2019-2025); estadísticas anuales de alertas enviadas a la UAF; y documentos de evaluación sobre la eficacia del intercambio con la UAF. Previo a su entrega, el órgano reclamado deberá tarjar aquellos contenidos que revelen métodos operativos, indicadores de riesgo específicos, metodologías de detección, datos operativos sensibles, casos individuales o identidades de personas investigadas, así como cualquier otra información cuya divulgación pueda concretamente afectar el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la institución, y por tanto, la seguridad de la Nación. Lo anterior, por cuanto no se acreditó la concurrencia de la causal del artículo 21 N° 3 de Ley de Transparencia, respecto de la información que se ordena entregar. Se rechaza el amparo respecto de la entrega de información relativa a los indicadores de riesgo compartidos y a las herramientas de análisis utilizadas en forma conjunta, por cuanto la divulgación de los indicadores específicos empleados por el Servicio Nacional de Aduanas y la Unidad de Análisis Financiero para detectar operaciones de subfacturación, contrabando y fraude aduanero, así como de las herramientas tecnológicas y metodológicas asociadas, permitiría a organizaciones delictivas adecuar su comportamiento con el fin de eludir los parámetros de alerta utilizados por dichas instituciones. Lo anterior comprometería, de manera concreta y probable, la eficacia del sistema de fiscalización, configurándose en consecuencia la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia.