Resumen del criterio jurisprudencial
La conducta del reclamante, consistente en obtener una devolución que debe ser restituida al fisco, debido a una discrepancia de criterios con respecto a las sumas que podían ser objeto de devolución, no puede subsumirse en la hipótesis descrita y sancionada por el artículo 97 n°11 del código tributario, consistente en el retardo en enterar en arcas fiscales impuestos sujetos a retención o recargo, por lo que la aplicación de la multa girada por la reclamada resulta improcedente y debe ser dejada sin efecto.