Tributario

En la misma presentación agrega que todas sus actividades son financiadas con fondos pú…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

En la misma presentación agrega que todas sus actividades son financiadas con fondos públicos obtenidos a través del Servicio Nacional de Capacitación y la ayuda entregada es totalmente gratuita a personas de escasos recursos. De acuerdo al artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, están exentas del Impuesto de Primera Categoría las rentas percibidas por “las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República. Sólo podrán impetrar este beneficio aquellas instituciones que no persigan fines de lucro y que de acuerdo a sus estatutos tengan por objeto principal proporcionar ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos.” Sin perjuicio de corresponder a S.E. el Presidente de la República la facultad exclusiva de concede

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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