Tributario

El artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone que sólo podrán impetra…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

El artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone que sólo podrán impetrar este beneficio aquellas instituciones de beneficencia que no persigan fines de lucro y que de acuerdo a sus estatutos tengan por objeto principal proporcionar ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos [5]. Al respecto, entre las reglas de hermenéutica del Código Civil, se establece que las palabras se entiendan en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas (artículo 20, primera parte), sin perjuicio que el contexto de la ley sirva para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía (artículo 22, inciso primero). Luego, la expresión ayuda “de otra índole” debe interpr

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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