Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre comisiones de servicio de profesionales funcionarios de un hospital autogestionado de la red asistencial. Recordó que, conforme al artículo 31 de la ley N° 15.076, no pueden imponerse comisiones para tareas inferiores a su cargo o distintas de su profesión o especialización, y que la igualdad de jerarquía exige además que las labores se realicen en condiciones acordes. Concluyó que las medidas se ajustarán a derecho solo si las dependencias donde se desempeñen son adecuadas, lo que no podía verificarse con los antecedentes acompañados, debiendo la superioridad acreditarlo al disponerlas. Desestimó, en cambio, la alegación de que el artículo 23 del DFL N° 1, de 2005, limitaría las comisiones del director del hospital, pues esa restricción se aplica solo a los directores de servicios de salud.