El Consejo para la Transparencia acogió amparos presentados contra la Superintendencia…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió amparos presentados contra la Superintendencia del Medio Ambiente, por no haber derivado oportunamente al Servicio de Evaluación Ambiental una solicitud de acceso a información sobre el monitoreo de aguas de un proyecto, correspondiente al período comprendido entre abril de 2009 y diciembre de 2012. El Consejo resolvió derivar de oficio la solicitud al Servicio de Evaluación Ambiental en lo pertinente, representar al Superintendente la infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia y a los principios de facilitación y oportunidad del artículo 11, letras f) y h), y encomendar la notificación del acuerdo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué debe hacer un órgano de la Administración del Estado si recibe una solicitud de información que corresponde a otro organismo según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió que la Superintendencia del Medio Ambiente debió derivar oportunamente al Servicio de Evaluación Ambiental una solicitud de información sobre monitoreo de aguas de un proyecto. Por no hacerlo, el Consejo acogió los amparos, derivó de oficio la solicitud y representó al Superintendente la infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia.
¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo de acceso a información?
Según el resumen, contra la decisión del Consejo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación. Este plazo se aplica a la resolución comentada en el documento.
¿Qué principios de la Ley de Transparencia pueden considerarse vulnerados si un organismo no deriva oportunamente una solicitud de información?
En este caso, el Consejo estimó vulnerados los principios de facilitación y oportunidad del artículo 11, letras f) y h), de la Ley de Transparencia, al no derivarse a tiempo la solicitud a la autoridad competente. Por ello representó la infracción al S.M.A..
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