Resumen del criterio jurisprudencial
El personal afecto a la ley 19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal de Salud, que tenga una jornada ordinaria de trabajo con un sistema de turnos, cuyo feriado termina un día viernes, debe reincorporarse a sus labores el día sábado, si ese día le corresponde prestar funciones según su turno.