El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipali…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipalidad de Navidad, ordenando la entrega de información sobre furgones y traslados que había sido solicitada. El municipio invocó la causal de distracción indebida para negar el acceso, pero el Consejo la desestimó por no haberse aportado antecedentes suficientes que acreditaran su configuración. En consecuencia, se requiere al órgano municipal entregar los datos requeridos, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la Ley de Transparencia, que incluyen multas y suspensión del cargo en caso de incumplimiento. La decisión también ordena acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo y notificar a las partes. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, sin que los órganos de la Administración puedan recurrir cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1 de dicha ley.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Resolución Exenta N° 491
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un municipio negar información pública alegando distracción indebida si no acredita que se configura?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de distracción indebida invocada por la Municipalidad porque no se aportaron antecedentes suficientes que acreditaran su configuración, y ordenó entregar la información.
¿Qué pasa si un órgano público no entrega la información que el Consejo para la Transparencia ordenó entregar?
En este caso, el Consejo requirió al municipio entregar los datos bajo apercibimiento de las sanciones de la Ley de Transparencia, que incluyen multas y suspensión del cargo, además de acreditar la entrega efectiva ante el Consejo.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo puede recurrir un órgano de la Administración?
En este caso, el Consejo sostuvo que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, pero que los órganos de la Administración no pueden recurrir cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1 de la ley.
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