Resumen del criterio jurisprudencial
1. La normativa que rige a las negociaciones colectivas llevadas a cabo por el Banco Santander Chile y el Sindicato de Empresa Banco Santander Vox, y por la misma empresa y el Sindicato Interempresa Grupo Santander Chile, que culminaron con la suscripción de sendos convenios colectivos, es aquella vigente hasta antes del 01.04.2017, fecha en que entró a regir la ley N°20.940. 2. El plazo de tres años de duración estipulado en los convenios colectivos a que se hizo referencia en el apartado anterior, no infringe el plazo máximo previsto para tal efecto por el artículo 347 del Código del Trabajo. 3. La calificación de una conducta como constitutiva de práctica desleal o antisindical corresponde en forma exclusiva al juzgado de letras del trabajo competente, con arreglo al procedimiento de tutela laboral previsto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo. 4. A partir del 01.04.2017, fecha en que entró a regir la ley N°20.940, el empleador no está habilitado para ejercer la facultad que le confería la norma del artículo 346 del Código del Trabajo, derogado por dicho cuerpo legal, respecto de instrumentos colectivos celebrados bajo la antigua normativa y que se encuentren vigentes.