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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el incumplimiento, por parte…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el incumplimiento, por parte de la unidad de control de la Municipalidad de Buin, de la obligación de informar al concejo municipal prevista en el artículo 29, letra d), de la Ley N° 18.695. El órgano fiscalizador constató que los reportes no se pusieron en conocimiento oportuno del concejo. Descartó que los reportes trimestrales emitidos por la dirección de administración y finanzas durante 2013 eximieran a la unidad de control, pues se trata de exigencias distintas contempladas en el artículo 27, letra c), y en el artículo 29, letra d). También rechazó como justificación la demora de la Corporación de Desarrollo Social de Buin en entregar antecedentes, por cuanto la unidad conserva atribuciones de vigilancia sobre esa entidad y el retardo no impedía emitir los informes exigidos. En consecuencia, ordenó a la municipalidad adoptar medidas para evitar la repetición de estas situaciones e instruir un procedimiento disciplinario para determinar responsabilidades administrativas, informando al organismo en 30 días hábiles.

Normas citadas

  • ley 18695 art/29 lt/d
  • ley 18695 art/27 lt/c
  • ley 18695 art/136
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la unidad de control municipal eximirse de informar al concejo municipal porque la dirección de administración y finanzas ya envió reportes trimestrales?

En este caso, la Contraloría General de la República descartó esa eximición, porque los reportes trimestrales de la dirección de administración y finanzas y la obligación de la unidad de control son exigencias distintas, previstas en el artículo 27, letra c), y en el artículo 29, letra d), de la Ley N° 18.695.

¿Justifica la demora de una corporación municipal en entregar antecedentes el incumplimiento de la unidad de control al informar al concejo?

En este caso, la Contraloría rechazó esa justificación, porque la unidad conserva atribuciones de vigilancia sobre la corporación y el retraso no le impedía emitir los informes exigidos.

¿Qué debe hacer una municipalidad cuando su unidad de control no informa oportunamente al concejo municipal?

En este caso, la Contraloría ordenó a la Municipalidad de Buin adoptar medidas para evitar la repetición de estas situaciones e instruir un procedimiento disciplinario para determinar responsabilidades administrativas, informando al organismo en 30 días hábiles.

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