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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la prescripción de la respons…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la prescripción de la responsabilidad administrativa de un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, sancionado con seis días de permanencia en el cuartel por una falta ocurrida en marzo de 2012. El interesado alegó que la acción disciplinaria estaba prescrita, pero el organismo determinó que no era así. Se descartó que una sanción previa de amonestación simple, impuesta en 2013 por un hecho de 2009, hubiera interrumpido la prescripción, por tratarse de una falta anterior. El cómputo del plazo se suspendió con la formulación de cargos en abril de 2014 y luego con dos calificaciones funcionarias, reanudándose en enero de 2016. Al sumar los períodos, el tiempo total transcurrido fue de tres años, diez meses y veinticinco días, inferior al plazo de cuatro años que establece el artículo 158 de la ley N° 18.834, por lo que la sanción se ajustó a derecho.

Normas citadas

  • Ley 18834 art/157 lt/d
  • ley 18834 art/158
  • ley 18834 art/159
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Se interrumpe la prescripción de la responsabilidad administrativa si el funcionario fue sancionado antes por una falta anterior?

No. En este caso, la Contraloría descartó que una amonestación impuesta por un hecho anterior interrumpiera la prescripción de la falta posterior, porque se trataba de una infracción distinta y anterior.

¿Qué efecto tiene la formulación de cargos en el plazo de prescripción de la acción disciplinaria?

En este caso, la formulación de cargos suspendió el cómputo del plazo de prescripción, el que luego se reanudó tras dos calificaciones funcionarias. Al sumar los periodos, el tiempo transcurrido fue menor al plazo de cuatro años del artículo 158 de la ley 18.834, por lo que la sanción fue ajustada a derecho.

¿Cuál es el plazo de prescripción de la responsabilidad administrativa de un funcionario público en Chile?

Según este dictamen, el plazo es de cuatro años conforme al artículo 158 de la ley 18.834, con suspensión durante la tramitación de causas y calificaciones funcionarias. La Contraloría aplicó ese plazo para concluir que la acción disciplinaria no estaba prescrita.

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