Laboral

1) Las entidades administradoras pueden ejercer el nombramiento provisional de director…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) Las entidades administradoras pueden ejercer el nombramiento provisional de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, por alguna de las modalidades de contratación que contempla la ley 19.378, y mientras se convoca y resuelve el concurso público respectivo y, en ningún caso, designar provisionalmente en el cargo a un funcionario que cumple otras funciones en la misma entidad. 2) La persona designada provisionalmente en el cargo de director de consultorio, administrado por la Corporación Municipal de Punta Arenas, debe cumplir la jornada de 33 horas semanales propias del cargo y las 11 horas asistenciales adicionales, y percibirá por toda esa jornada la misma remuneración que percibía el director titular del mismo consultorio.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.