Laboral

1) El Estatuto de los Funcionarios Municipales se aplica supletoriamente al personal re…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996

Resumen

1) El Estatuto de los Funcionarios Municipales se aplica supletoriamente al personal regido por la ley 19.378, no obstante el carácter de derecho privado que tienen las Corporaciones que administran y operan la atención primaria de salud municipal. 2) Los funcionarios que cumplen sus labores en la administración, coordinación y supervisión de consultorios y postas de salud administrados por una Corporación Municipal, están regidos por la ley 19.378 y su Reglamento, y corresponderá el encasillamiento y la provisión de cargos de acuerdo con las normas contenidas en dicho cuerpo legal. 3) En las mismas materias corresponde aplicar la ley 19.378 y su Reglamento a aquel funcionario dependiente de una Corporación Municipal que se desempeña contractualmente en la atención primaria de salud y que, temporalmente, se encontraba en comisión de servicio en la oficina central de esa Corporación, a la época de entrada en vigencia de la citada ley 19.378.

Normas citadas

  • Ley 19.378
  • Ley 18.883
  • Código del Trabajo
  • Artículo 4º de la ley 19.378
  • Artículo 3º de la ley N° 19.378

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.