Se interpone acción de protección por un recurrente en contra de su ex pareja, quien ha…
Sentencia · Corte Suprema · 2023
Resumen
Se interpone acción de protección por un recurrente en contra de su ex pareja, quien habría realizado publicaciones en redes sociales (Facebook e Instagram) a través de la Secretaría de Sexualidades, Disidencias y Género de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, acusándolo de maltrato físico, irresponsabilidad afectiva y consumo de prostitución. El recurrente alega vulneración de sus derechos fundamentales respecto a integridad física y psíquica, honra, respeto y protección de la vida privada. La Corte rechaza el recurso considerando que las publicaciones no pueden atribuirse indubitadamente a la recurrida y que los hechos alegados deben ser discutidos en el procedimiento que corresponda, excediendo el fin cautelar de la acción de protección.
Normas citadas
Artículo 19, números 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República
Artículo 20 de la Constitución Política de la República
acción de protecciónderechos fundamentalesredes socialeshonra y reputaciónvida privadaintegridad física y psíquicafunahechos indubitados
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