Resumen del criterio jurisprudencial
Las empresas Eléctrica Campiche S.A., AES Gener S.A. y Empresa Eléctrica Ventanas S.A. interpusieron reclamaciones ante el Segundo Tribunal Ambiental contra las resoluciones exentas N° 666, 667 y 665 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que denegaron solicitudes de acceso a expedientes de fiscalización del Complejo Termoeléctrico Ventanas. Las reclamantes invocaron el artículo 56 de la LOSMA y el artículo 17 N° 3 de la Ley N° 20.600, argumentando su derecho a conocer y copiar los expedientes. La SMA, en su defensa, alegó la incompetencia del tribunal ambiental, señalando que la procedencia de la entrega de información debía ser resuelta por el Consejo para la Transparencia bajo la Ley de Transparencia. El tribunal acogió esta alegación de incompetencia, concluyendo que la materia no correspondía a su jurisdicción sino al Consejo para la Transparencia. En consecuencia, rechazó las reclamaciones y condenó en costas a las reclamantes. La decisión se basó en que la solicitud de acceso a información se enmarcaba en la Ley N° 20.285 y no en la normativa ambiental que rige la competencia del tribunal.