Resumen del criterio jurisprudencial
Sancionatorio Ambiental (art. 17 N°3 LTA): Improcedencia de la reclamación judicial contra el acto de formulación de cargos por el carácter de acto de mero trámite. “Central Hidroeléctrica Los Maquis” Identificación Tercer Tribunal Ambiental – – Reclamación del art. 17 N° 3 LTA – “Patricio Segura Ortíz y otros con Superintendencia del Medio Ambiente ” – 13 de agosto de 2024. Indicadores Acto trámite – Impugnación – Formulación de cargos. Normas relacionadas LTA, arts. 17 N°3 y 18 N°3; LOSMA, arts. 49, 54 y 56; Ley N°19.880, art. 15. Antecedentes Mediante la Res. Ex. N°2 de 17 de abril de 2024 (Resolución Reclamada), la SMA rechazó la reposición interpuesta contra la Res. Ex. N°1 de 14 de marzo de 2024, que formuló cargos contra la Empresa Eléctrica de Aysén S.A., por la unidad fiscalizable “Central Hidroeléctrica Los Maquis”. Ante esto, un grupo de particulares interpone reclamación ante el Tercer Tribunal Ambiental solicitando que una de las infracciones sea calificada como gravísima en vez de grave. Resumen de la sentencia Conforme a las alegaciones de las partes, la controversia de la causa resuelta por el Tribunal, correspondió a si la resolución que formula cargos es impugnable en sede judicial. El Tribunal determinó que la formulación de cargos es un acto trámite, ya que el acto terminal corresponde a la resolución del Superintendente que absuelve o sanciona al infractor (C. 28°). Luego, dentro de los actos trámite corresponde a uno de mero trámite (no cualificado), ya que da inicio al procedimiento sancionatorio (por lo que no hace imposible su consecución), y no produce indefensión, al poder los interesados realizar las presentaciones que juzguen pertinentes y en su caso, impugnar el acto terminal. Por lo anterior, no es de aquellos actos trámite impugnables (C. 30° y 31°). Por lo expuesto, el Tribunal rechazó la reclamación.