Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de un funcionario municipal condenado penalmente, que cumplió una suspensión del cargo por 541 días como pena accesoria. Señaló que, si bien la concesión de una pena sustitutiva de la ley N° 18.216 implica considerar al condenado como si no hubiese cometido delito para ciertos efectos, ello no obsta al cumplimiento de las penas accesorias ni a la responsabilidad administrativa. En el caso concreto, el municipio debe reintegrar al funcionario en un cargo directivo grado 5°, pero no necesariamente como director de administración y finanzas, pues existían cinco cargos de ese grado. La separación del funcionario mediante decreto alcaldicio se consideró equivalente a la suspensión ordenada por la sentencia. Además, se desestimó la consulta municipal sobre proveer el cargo, por no encontrarse vacante. Finalmente, se recordó que la responsabilidad administrativa es independiente de la penal, por lo que el municipio debe evaluar si aún es posible iniciar un sumario administrativo por los mismos hechos, o determinar responsabilidades por la omisión en perseguirla oportunamente.