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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Municipalid…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Concepción, relativo a la entrega de información sobre patentes comerciales impagas desde el año 2010 hasta junio de 2024, con detalle de los deudores. Se configuró la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por estimar que la publicidad de dicha información afectaría de forma cierta, probable y específica los derechos comerciales y económicos de los contribuyentes, al permitir identificar y atribuir la calidad de deudores a terceras personas. Se aplicó el criterio sostenido por la Corte Suprema en un fallo de 2023, que reconoce el derecho al prestigio comercial como fundamento de la reserva. La decisión se adoptó por unanimidad y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar la lista de deudores de patentes comerciales impagas de una municipalidad si se pide por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y confirmó la reserva, porque publicar los datos afectaría de forma cierta, probable y específica los derechos comerciales y económicos de los contribuyentes al permitir identificarlos como deudores. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

¿Puede invocarse el derecho al prestigio comercial como causal de reserva frente a una solicitud de información pública?

En este caso, el Consejo aplicó el criterio de la Corte Suprema de 2023, que reconoce el derecho al prestigio comercial como fundamento de la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Por ello, estimó configurada la reserva frente a la información de deudores.

¿Qué se requiere para que proceda la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que la reserva procede cuando la publicidad afecta de forma cierta, probable y específica derechos comerciales o económicos, como ocurre al permitir atribuir la calidad de deudor a terceras personas. La decisión fue unánime.

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